18
Ago

DISTRITO DEL DEPORTE- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.




DISTRITO DEL DEPORTE. BENEFICIOS IMPOSITIVOS


DISTRITO DEL DEPORTE- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos establecidos en la ley del "distrito del deporte". Destacamos que podrán gozar de los beneficios establecidos en el mencionado régimen aquellos sujetos personas físicas o jurídicas radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen alguna de las actividades promocionadas y detalladas en él, entre las que se encuentran la fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas, construcción, reforma, mantenimiento de infraestructura deportiva, servicios prestados por profesionales, técnicos y escuelas deportivas, etc.

Recordamos, que el “distrito del deporte “, se encuentra localizado en el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De la Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras, con el objeto de fomentar las actividades vinculadas al deporte.

Que en ese sentido se crea en su ámbito el Registro de Emprendimientos Deportivos, denominado "RED", en el que deberán inscribirse aquellas personas que desarrollen algunas de las actividades promovidas y pretendan acceder a los beneficios en ella establecidos; Que la inscripción en el Registro precitado es una condición previa para el otorgamiento de los beneficios establecidos por la Ley N° 5.235.