18
Ago

SALTA




SALTA. NOVEDADES IMPOSITIVAS


SALTA
DECLARACIÓN JURADA ONLINE. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y COOPERADORAS ASISTENCIALES. CONTRIBUYENTES LOCALES. IMPLEMENTACIÓN

Se aprueba la implementación de un procedimiento mediante el cual los contribuyentes locales denominados “comunes” podrán cargar, generar y presentar su declaración jurada en línea por medio de la opción “DD.JJ. On Line”, disponible en el portal web de la Dirección General de Rentas, utilizando clave fiscal. Asimismo, se aprueba un manual de ayuda que dispone el procedimiento que debe seguirse para la presentación de la declaración jurada en línea. Destacamos que la presente implementación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MERA COMPRA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, FRUTOS DEL PAÍS Y MINERALES. EXENCIÓN. RETROACTIVIDAD AL 1/1/2015

Se amplía el plazo de la exención del pago del impuesto a las actividades económicas a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales realizada en la Provincia de Salta, para ser industrializados o vendidos fuera de la Provincia -D. (Salta) 2151/2015-, el que será retroactivo al 1/1/2015 hasta el 31/12/2015 debido al estado crítico del sector agropecuario

ZONAS INUNDADAS. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por fenómenos meteorológicos, excepto para cuotas de facilidades de pago y para aquellos sujetos que por su actividad se encuentren alcanzados por los beneficios de la emergencia agropecuaria -Ley 26509 y RG (AFIP) 2723-. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 11/12/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas.