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Sep

BCRA - SANCIONES ANTILAVADO




BCRA - SANCIONES ANTILAVADO


BCRA -  SANCIONES  ANTILAVADO
Recientemente, el Banco Central de la República Argentina, decidió reformular ciertas normas que hacen al normal funcionamiento de nuestro sistema financiero a través de la Comunicación A 5785. Dichas reformulaciones abarcan temas tales como la valoración de antecedentes de quienes ejercen su gobierno, gestión y control, como así cambios en los procesos de autorización para la distribución de utilidades y para la apertura de nuevas sucursales en el país y en exterior.

Dicha normativa endurece dichos procesos para el caso de aquellas entidades que hayan sido sancionadas por incumplimientos a las normas sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Ahora bien, el hecho más novedoso es que a diferencia de la normativa anterior, a partir de ahora, en las cualidades a evaluar respecto de la sanción bajo análisis, serán ponderados aspectos tales como, las situaciones de reincidencia, perjuicios ocasionados a terceros, beneficios para el sancionado, volumen operativo, responsabilidad patrimonial, funcionarios involucrados, tipo y motivo de la sanción y la posible alteración del órden económico.

Se considera reincidencia a quienes hayan recibido sanciones en forma reiterada en el período de los últimos 5 años y no sólo en el último año, tal como era hasta el presente.

Otra novedad es que el BCRA podrá, independientemente de lo que pudiera hacer también la UIF, aplicar sanciones complementarias conforme sus propias facultades. Por caso, potenciales sumarios a los miembros del directorio, accionistas, síndicos y gerentes que pudieran verse involucrados. Asimismo, la valoración de tales sanciones serán también materia de ponderación al momento que el BCRA deba autorizar tanto un plan de expansión de sucursales, una potencial distribución de utilidades , constituirse como promotor u accionista de una entidad financiera, ser designado como miembro del directorio , de la comisión fiscalizadora o máxima autoridad de una filial de una entidad extranjera . También será extensivo para la instalación de nuevas entidades o fusiones y adquisiciones