02
Sep

CÓRDOBA




CÓRDOBA. PRINCIPALES NORMATIVAS IMPOSITIVAS


CÓRDOBA
CÓRDOBA. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015 QUE SE ENCUENTREN EN JUICIO EJECUTIVO O EN PROCESO DE EJECUCIÓN FISCAL

Se establece, hasta el 30/9/2015, un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 30/6/2015 y por los cuales se haya iniciado juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial. A través del presente régimen se podrán regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, recursos cuya recaudación y/o administración estén a cargo de la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones de los agentes de información y multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y a los responsables sustitutos, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren cancelados.

Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondientes a recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, los importes derivados de la tasa vial provincial y las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. Las obligaciones incluidas en el presente régimen excepcional de pago se podrán regularizar al contado o en hasta 6 cuotas para las obligaciones vencidas desde el 1/1/2015 y hasta el 30/6/2015, y en hasta 36 cuotas para las obligaciones vencidas hasta el 31/12/2014.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015 QUE SE ENCUENTREN EN JUICIO EJECUTIVO O EN PROCESO DE EJECUCIÓN FISCAL. REGLAMENTACIÓN

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 30/6/2015 y por los cuales se haya iniciado juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial -D. (Cba.) 840/2015-. Destacamos que a través del mencionado régimen se podrán regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, recursos cuya recaudación y/o administración estén a cargo de la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones de los agentes de información y multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y a los responsables sustitutos, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren cancelados.