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Sep

DE INTERÉS LABORAL




DE INTERÉS LABORAL


DE INTERÉS LABORAL
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO. EMPLEADORES HASTA 80 TRABAJADORES. REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES. PRÓRROGA

Se prorroga desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de 12 meses el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940. Recordamos que el citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. ADECUACIONES

Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 1362/2012 referida al régimen que autoriza a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales. En este sentido, se aclara que los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en la presente normativa.

RECIBOS DE PAGO ELECTRÓNICOS O DIGITALES. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS. ADECUACIONES

Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 602/2013. Al respecto, se dispone para aquellos empleadores que hayan obtenido autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal que se encuentre en relación de dependencia, la obligación de actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir recibos en su representación en los siguientes supuestos:

- Cuando se encuentren vencidos. - Cuando hubieran sido revocados por cualquier causa. - Cuando hubieran sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente. - Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.

En todos los casos se deberán presentar, en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitalmente vigentes, emitidos por entidad certificadora licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o por sus representantes legales o apoderados.