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Sep
Sep
TIERRA DEL FUEGO
TIERRA DEL FUEGO. PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES.
INGRESOS BRUTOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. BASE IMPONIBLE ANUAL. INCREMENTO
Se incrementa a $ 37.500.000 el monto de la base imponible para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan gozar de la reducción del 12% en la alícuota del impuesto. Quienes superen la mencionada base imponible gozarán de una reducción del 5% en la alícuota del gravamen. Destacamos que para gozar del beneficio deberán acreditar el cumplimiento en el pago de los impuestos provinciales.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se establece un régimen de promoción de la actividad turística, el que tendrá por objeto posibilitar el desarrollo integral y armónico de la economía provincial para consolidar el potencial económico, incrementar el producto bruto, aumentar la riqueza y asegurar la plena ocupación. Al respecto, se dispone que las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la presente norma podrán gozar de la exención parcial, por el plazo de hasta 15 años, en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, plazo que se contará a partir de la fecha del acto administrativo que lo otorgue.
Se incrementa a $ 37.500.000 el monto de la base imponible para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan gozar de la reducción del 12% en la alícuota del impuesto. Quienes superen la mencionada base imponible gozarán de una reducción del 5% en la alícuota del gravamen. Destacamos que para gozar del beneficio deberán acreditar el cumplimiento en el pago de los impuestos provinciales.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se establece un régimen de promoción de la actividad turística, el que tendrá por objeto posibilitar el desarrollo integral y armónico de la economía provincial para consolidar el potencial económico, incrementar el producto bruto, aumentar la riqueza y asegurar la plena ocupación. Al respecto, se dispone que las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la presente norma podrán gozar de la exención parcial, por el plazo de hasta 15 años, en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, plazo que se contará a partir de la fecha del acto administrativo que lo otorgue.