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FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA. MODIFICACIÓN NORMATIVA CNV
Se modifican las Normas NT 2013, en lo que respecta a las formalidades y contenido requeridos para que los Fondos Comunes de Inversión puedan llevar a cabo todas las operaciones de inversión previstas en el reglamento de gestión, y en particular la inversión en proyectos de iniciativa privada, siempre y cuando no estén prohibidas por la Comisión Nacional de Valores o el Banco Central de la República Argentina.
En tal sentido, se dispone que el Fondo deberá invertir el 2,5% de su patrimonio neto en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura y/o el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.
CRITERIO DE VALUACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS CNV.
Se establece que todos los valores que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de activos constituidos por valores que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando esta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. En este sentido, la norma dispone que a los fines de la valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.
Se modifican las Normas NT 2013, en lo que respecta a las formalidades y contenido requeridos para que los Fondos Comunes de Inversión puedan llevar a cabo todas las operaciones de inversión previstas en el reglamento de gestión, y en particular la inversión en proyectos de iniciativa privada, siempre y cuando no estén prohibidas por la Comisión Nacional de Valores o el Banco Central de la República Argentina.
En tal sentido, se dispone que el Fondo deberá invertir el 2,5% de su patrimonio neto en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura y/o el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.
CRITERIO DE VALUACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS CNV.
Se establece que todos los valores que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de activos constituidos por valores que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando esta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. En este sentido, la norma dispone que a los fines de la valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.