02
Oct

TUCUMÁN




TUCUMÁN


TUCUMÁN
La Dirección Provincial de Rentas adecua el texto del régimen general de percepción -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, suprimiendo ciertas expresiones y entendiendo que quienes verifiquen el hecho imponible en el ámbito de la Provincia de Tucumán -o fuera de esta con domicilio en la jurisdicción- revisten el carácter de agentes y/o sujetos pasibles de percepción, según corresponda