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PRESUPUESTO 2016- EFECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES




PRESUPUESTO 2016- EFECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES


PRESUPUESTO 2016- EFECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES
Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2016. En materia impositiva se destacan los siguientes aspectos:

- Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural:

Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2016 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen. Se exime también a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2016 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de estas .

- Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:

Se extiende al 31/12/2016 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

- Cancelación de obligaciones con títulos públicos:

Se mantiene durante el ejercicio 2016 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos.

Por otra parte, en materia previsional señalamos:

- Se establece como límite máximo la suma de $ 12.500.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, se autoriza al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite.

- Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio y las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26078.

IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS

Se prorrogan hasta el 31/12/2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras y la vigencia y distribución del producido de los siguientes impuestos:

* monotributo; * impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos; * impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Asimismo, se prorroga hasta el 31/12/2017 el pacto fiscal federal.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA PÚBLICA Y EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Se prorroga a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017 la emergencia pública -L. 25561- y la reforma del régimen cambiario -L. 25790-. Asimismo, se prorroga el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, la emergencia ocupacional nacional y la emergencia alimentaria nacional.

LEY DE DEPORTE. BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Se modifica la ley 20655 (ley de deporte). Entre los puntos relevantes de la reforma, en materia laboral destacamos:

- Solo podrán ser sujetos de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la ley 26573 y en las normas de esa materia, las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. - Se determina el Régimen de la Seguridad Social aplicable a atletas becados y no becados, técnicos y entrenadores, árbitros y conductores de actividades deportivas que tengan relación o contrato de trabajo registrado con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud. - Se prevé un régimen de reducción de las contribuciones patronales para las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. En materia impositiva, destacamos que se establecen exenciones en el impuesto a las ganancias para las asociaciones civiles deportivas y de la actividad física que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, y se establece que las empresas que realicen donaciones que se destinen a infraestructura deportiva obtendrán por dicha donación un certificado de crédito fiscal para la cancelación de impuestos.