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JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA. INHABILITACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT). ACCIÓN DE AMPARO. RESTABLECIMIENTO. PROCEDENCIA


JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO. INHABILITACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT). ACCIÓN DE AMPARO. RESTABLECIMIENTO. PROCEDENCIA

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos "Manutax SRL c/EN-AFIP-DGI s/amparo L. 16986", de fecha 8/10/2015, resolvió rechazar la apelación interpuesta por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la actora, y ordenar a la AFIP rehabilitar su CUIT.

Para decidir en este sentido, la Cámara interpreta que la ley 23495 y el decreto de necesidad y urgencia 618/1997, normativa en la cual se fundó la AFIP para inhabilitar preventivamente la CUIT del damnificado, no la facultan expresamente a disponer la baja o suspensión preventiva de la CUIT de quienes resulten objeto de investigación en una causa penal ni de aquellos que de algún modo se encuentren vinculados con la investigación de presuntos hechos enmarcados presumiblemente en el ámbito de la ley penal tributaria -como es el caso del actor-, máxime si no se advierte la existencia de orden judicial alguna, dictada en el ámbito de una causa penal que disponga medidas preventivas de esta índole.

LA JUSTICIA ACEPTA EL MAIL COMO NOTIFICACIÓN LABORAL FEHACIENTE DEL TRABAJADOR.

La Cámara Nacional de apelaciones del trabajo, sala II, dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por los empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro. Casos “ Villamil María Celeste c/ Panatel SA s/ despido“ y “ Ballesteros Guadalupe Soledad c/ La Caja de Ahorro y Seguro s/ despido “ .

IMPUGNACIÓN DEL GASTO COMO SANCIÓN POR LA OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ( causa San Juan SA ) estableció la impugnación del gasto en el balance impositivo es una sanción que la AFIP puede aplicar cuando se ha omitido la retención del impuesto a las ganancias a un proveedor, la que surge de la ley del tributo y que se suma a las penalidades de la ley de procedimiento tributario por la cual no obsta a su aplicación que el organismo recaudador reconozca la veracidad de las operaciones impugnadas.

A partir de este fallo se debe prestar atención al cumplimiento de los regímenes de retención del impuesto a las ganancias, ya que omitir actuar como tal, ya sea total o parcialmente, habilita a la AFIP a aplicar el art. 40 de la ley del tributo (impugnación del gasto en el balance impositivo ) , a la vez que ya tiene como penalidad la multa del art. 45 ley procedimiento , que representa del 0,5 a 1 vez lo omitido.