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Nov

SALTA




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SALTA
Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, sus intereses, recargos y multas, devengados al 31/8/2015. Al respecto, se podrán incluir en el presente régimen las deudas que se generen en la persona del contribuyente; por extensión de la responsabilidad solidaria; deudas de los agentes de retención o percepción, con excepción de las que se generen como retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas; los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago; y las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.

Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quedando supeditado el otorgamiento a la posterior homologación judicial del Acuerdo preventivo. Las obligaciones tributarias que se incluyan en el citado régimen podrán ser canceladas al contado o en hasta 12 cuotas mensuales, contando con una reducción en los intereses y multas dependiendo de la modalidad de cancelación adoptada. El plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será hasta el 14/2/2016, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo provincial por única vez