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JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. MERCADO DE CAPITALES. DESIGNACIÓN DE VEEDORES CON FACULTAD DE VETO DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD. SUSPENSIÓN

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos "Papel Prensa SACIF y M y otros c/EN - CNV s/medida cautelar (autónoma)", de fecha 17 de noviembre de 2015, suspendió cautelarmente, por un plazo de 6 meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la aplicación del artículo 20, inciso a), segunda parte, apartados I y II de la ley 26831 de mercado de capitales, que faculta a la Comisión Nacional de Valores a designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad y/o la separación de estos últimos. En tal sentido, el Tribunal entendió que el ejercicio de las atribuciones previstas en el mencionado artículo de la ley de mercado de capitales impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquellas, así como la reparación del eventual perjuicio sufrido, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable.

OBRAS SOCIALES. ÁMBITO TERRITORIAL. RESTRICCIÓN ILEGÍTIMA A LA LIBRE ELECCIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO. ADMISIBILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c/EN (ANSSAL) s/acción de amparo y medida cautelar", del 1/12/2015, revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 de la resolución 37/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto permitió a las obras sociales delimitar territorialmente su ámbito de actuación, ya que la mentada limitación tiende a asegurar que la lejanía o la distancia impidan una adecuada prestación del servicio de salud a los afiliados. En tal sentido, la Corte entendió que debe reconocerse la validez constitucional de las limitaciones territoriales que las obras sociales establecen para el ejercicio de sus funciones, si no se ha acreditado que las restricciones geográficas menoscaben la sustancia del derecho a la libre elección, ya que los afiliados pueden obtener la cobertura de las prestaciones de salud de otras obras sociales, distintas a la de su misma actividad, pero que se encuentran -en principio- en condiciones de otorgar efectiva cobertura y habilitadas para ser elegidas en el ámbito territorial donde residen.

BUENOS AIRES. NO ES NECESARIO EL "SOLVE ET REPETE" PARA INICIAR UNA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El 1/9/2015, en la causa “Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA - Movicom c/ARBA y otro/a”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, resolvió que no es necesario iniciar una acción de repetición ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a fin de obtener la devolución de las sumas ingresadas en cumplimiento del requisito del pago previo (art. 19, CCA). Ello aun cuando en la propia demanda no se hubiera requerido la devolución de las sumas ni se hubiera cuestionado la procedencia del requisito.