17
Dic

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN




NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN


NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo. Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.

Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. Las retenciones practicadas así como el ingreso a cuenta efectuado tendrán para los sujetos pasibles , el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o bienes personales, según sea el caso, correspondiente al período fiscal en el que fueron practicadas o ingresados según corresponda.

Aquellos sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales , y se encuentren imposibilitados de computarlas , podrán solicitar la devolución del gravamen retenido. Las operaciones incluídas en el presente régimen quedan excluídas de la RG 830. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes.