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COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS




COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS


COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
Se establece que los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando intervengan en operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, al momento de realizar el cálculo de las recaudaciones correspondientes deberán aplicar la alícuota respectiva para cada operación sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención. Señalamos que lo mencionado surge con motivo de la medida cautelar dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa "ACARA c/ARBA y otros s/acción mera declarativa de derecho".