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MISIONES




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FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/10/2015. MODIFICACIÓN

Se establecen modificaciones en el régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015 -RG (DGR Misiones) 33/2015-. Entre las principales adecuaciones, destacamos:

- Se establece que cuando el capital a regularizar corresponda a percepciones o retenciones practicadas y no depositadas, no corresponderá aplicar la compensación de saldos a favor del contribuyente. - Se establece que los contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción que se acojan por retenciones y percepciones no practicadas al presente régimen gozarán de una reducción en las multas formales aplicadas, de acuerdo a las opciones de pago, previo cumplimiento del deber formal, en caso de que fuera posible. - En el caso de incumplimientos formales, deberá cumplirse la obligación formal con anterioridad al vencimiento del plazo de adhesión, excepto que fuere imposible, para gozar de la eximición del pago de la multa.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONTRIBUYENTES DE ALTO INTERÉS FISCAL PARA LA PROVINCIA. ADECUACIONES

Se establecen adecuaciones a los regímenes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a contribuyentes de alto interés fiscal para la Provincia y mayoristas -RG (DGR Misiones) 3/1993, RG (DGR Misiones) 12/1993 y RG (DGR Misiones) 23/1996-. Entre las principales modificaciones, destacamos:

- se establece que, en el caso de operaciones realizadas a través de comisionistas, mandatarios, corredores y otros intermediarios, cuando dichos intermediarios sean los emisores de la factura deberán actuar como agentes de percepción -RG (DGR Misiones) 12/1993-; - se incrementa a $ 300.000 el monto de ventas totales anuales para quedar exceptuados de actuar como agentes de percepción en el régimen aplicable para mayoristas y distribuidores -RG (DGR Misiones) 23/1996-; - se establece que también deberá aplicarse el régimen de percepción para contribuyentes de alto interés fiscal -RG (DGR Misiones) 3/1993- cuando los bienes, cosas o servicios se recepcionen, sitúen o tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones, o cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en la Provincia de Misiones. Por último, destacamos que no corresponderá practicar la percepción por las operaciones de venta de cosas muebles (excluidas las de bienes de uso), locaciones y prestaciones gravadas, cuando la misma sea inferior a $ 50 o se trate de operaciones con consumidores finales -RG (DGR Misiones) 3/1993-.