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Ene
Ene
LA RIOJA
LA RIOJA
Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales correspondientes al período fiscal 2016 y se establecen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
- Se incrementa de 2,5% a 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos. La mencionada alícuota se aplicará para aquellas actividades no detalladas en el nomenclador CAILaR. - Se eleva de $ 7.000 a $ 8.000 el monto hasta el cual no constituyen ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los producidos por profesionales liberales y oficios ejercidos en forma personal y las locaciones de servicios de personas físicas con el Estado provincial, siempre que la prestación la realice personalmente el contratado y sea de tracto sucesivo y por tiempo determinado.
Código Tributario:
- Se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivo de la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguros que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias de los sectores agropecuario, industrial y de la construcción.
Por último, destacamos que se crean los documentos de cancelación de obligaciones fiscales -DoCOF- para el pago de deuda no prescripta del sector público provincial y que podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores, para regularizar el pago de tributos provinciales con los alcances, montos y porcentajes que se establezcan en la reglamentación.
- Se incrementa de 2,5% a 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos. La mencionada alícuota se aplicará para aquellas actividades no detalladas en el nomenclador CAILaR. - Se eleva de $ 7.000 a $ 8.000 el monto hasta el cual no constituyen ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los producidos por profesionales liberales y oficios ejercidos en forma personal y las locaciones de servicios de personas físicas con el Estado provincial, siempre que la prestación la realice personalmente el contratado y sea de tracto sucesivo y por tiempo determinado.
Código Tributario:
- Se establece que estarán exentos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivo de la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguros que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias de los sectores agropecuario, industrial y de la construcción.
Por último, destacamos que se crean los documentos de cancelación de obligaciones fiscales -DoCOF- para el pago de deuda no prescripta del sector público provincial y que podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores, para regularizar el pago de tributos provinciales con los alcances, montos y porcentajes que se establezcan en la reglamentación.