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CÓRDOBA




RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN.


CÓRDOBA
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN.

A raíz de la extensión hasta el 31/3/2016 del plazo de acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos resarcitorios, intereses por mora y/u otros recursos adeudados, vencidos al 30/6/2015 -D. (Cba.) 840/2015-, la Dirección General de Rentas de la Provincia adecua la reglamentación pertinente a dicho régimen.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONSTANCIA DECLARACIÓN DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN. PROCEDIMIENTO

Se establece que a los efectos de no sufrir percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes inscriptos en el impuesto como locales en otras provincias y/o los inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la Provincia de Córdoba deberán declarar su condición a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia (www.dgrcba.gov.ar), seleccionando el motivo "Constancia Contribuyente de Extraña Jurisdicción", debiendo adjuntar la constancia de inscripción como contribuyente local de otra jurisdicción o los formularios CM 01 o CM 02 en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Dentro de las 72 horas de realizado, se remitirá la "Constancia declaración de contribuyente de extraña jurisdicción", a los fines de ser presentada ante los agentes de percepción del impuesto y tendrá una validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión. Destacamos que en caso de no presentar la citada constancia, los contribuyentes de extraña jurisdicción estarán sujetos a una alícuota incrementada para el cálculo de la percepción correspondiente.