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Feb

CATAMARCA




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Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2016. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos: Ley impositiva:

* Ingresos brutos:

- Se establece que la alícuota a aplicar para las actividades primarias agropecuarias estará entre el 0% y el 3%; en el caso de producción de bienes, la alícuota estará entre el 1,5% y el 2%; y para el comercio mayorista se establece una alícuota entre el 2,5% y el 3%. En el caso de la actividad de intermediación, la alícuota se fija en el 6%.

* Sellos:

- Se establece que en ningún caso el impuesto resultante de la base por la alícuota a ingresar podrá ser inferior a $ 15. - Se incrementa de 10‰ a 15‰ la alícuota a aplicar en concepto de concesiones. - Se establece la alícuota del 0% para los instrumentos que se generen por las operaciones de créditos hipotecarios para la construcción y/o ampliación de viviendas únicas.

Código Fiscal:

- Se dispone que las comunicaciones de cualquier naturaleza podrán realizarse en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Al respecto, se establece que el mismo será optativo para los contribuyentes y será obligatorio para la Administración notificar en el domicilio legal, en caso de que el contribuyente no opte por dicho domicilio electrónico. - Se establece que para los concesionarios o agentes oficiales de venta la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará dada por el monto total de los ingresos brutos devengados. Incremento de alícuotas -L. (Catamarca) 5083-: Se establece un incremento de alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del 30% de las mismas, aplicable a los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Administración General de Rentas, incluidas las que correspondieran a las exentas y/o no gravadas, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere el valor de $ 7.500.000. Cuando las mencionadas bases imponibles superen la suma de $ 50.000.000, sus alícuotas se incrementarán en un 50%.