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JUJUY
JUJUY - BENEFICIOS IMPOSITIVOS
INGRESOS BRUTOS. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PARÁMETROS
Se establece que, para acceder a la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos del 1,6% para la actividad de comercialización de productos alimenticios y ser consideradas pequeñas y medianas empresas (PyME), no se deberán superar los $ 343.000.000 de ventas totales anuales, considerando todos los ingresos brutos -gravados, no gravados y exentos- devengados en el período fiscal inmediato anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ENERGÍA SOLAR. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se establece una política energética sostenible en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en base a la promoción del aprovechamiento de la energía solar en sus diversas formas, ya sea como fuente de generación de electricidad o de calor, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética.
El presente régimen está destinado a las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada a la microgeneración, al mercado eléctrico mayorista y/o a la prestación de servicios públicos.
Entre los beneficios impositivos comprendidos en el mencionado régimen destacamos los siguientes:
- exención en el impuesto de sellos; - exención en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se establece que el incumplimiento de dicho emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.
Se establece que, para acceder a la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos del 1,6% para la actividad de comercialización de productos alimenticios y ser consideradas pequeñas y medianas empresas (PyME), no se deberán superar los $ 343.000.000 de ventas totales anuales, considerando todos los ingresos brutos -gravados, no gravados y exentos- devengados en el período fiscal inmediato anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia.
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ENERGÍA SOLAR. BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se establece una política energética sostenible en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en base a la promoción del aprovechamiento de la energía solar en sus diversas formas, ya sea como fuente de generación de electricidad o de calor, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética.
El presente régimen está destinado a las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada a la microgeneración, al mercado eléctrico mayorista y/o a la prestación de servicios públicos.
Entre los beneficios impositivos comprendidos en el mencionado régimen destacamos los siguientes:
- exención en el impuesto de sellos; - exención en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se establece que el incumplimiento de dicho emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.