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Feb

LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS




LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS


LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros- y se incrementan a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:

* Mínimo no imponible: $ 42.318; * Cónyuge: $ 39.778; * Hijos: $ 19.889; * Otras cargas: $ 19.889; * Deducción especial: $ 42.318.

En virtud de las citadas modificaciones, la deducción especial incrementada [art. 79, incs. a), b) y c), LIG, para sueldos y jubilaciones] se establece en $ 203.126, y la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.

Señalamos que próximamente la AFIP reglamentará el mecanismo de devolución de las diferencias que pudieran surgir a favor de los empleados con motivo del recálculo del impuesto. Por otra parte, se dejó en claro que el incremento de las deducciones beneficia también a los autónomos y que las modificaciones de la escala y otros cambios previstos para el impuesto se harán a través del Congreso.