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MENDOZA




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INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN. ENTRADA EN VIGENCIA

La Administración Tributaria Mendoza reemplaza la reglamentación correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo que el mismo estará vigente, con las modificaciones introducidas por la ley impositiva del ejercicio fiscal 2016 -L. (Mendoza) 8837-, a partir del mes de enero de 2016. Al efecto, estarán incluidos en el citado régimen los contribuyentes locales del impuesto denominados "pequeños contribuyentes", siendo consideradas como tales las personas físicas y las sociedades simples (antes sociedades de hecho) que hubieran obtenido en el año calendario anterior a la fecha de adhesión o incorporación ingresos brutos inferiores o iguales a $ 150.000 y se encuentren adheridas al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP. La recategorización será realizada anualmente el día 30 de abril o día hábil posterior de cada año mediante la presentación de una declaración jurada por medio de transferencia electrónica de datos. Asimismo, destacamos que el vencimiento para la recategorización correspondiente al ejercicio fiscal 2016 deberá efectuarse el día 30/10/2016 y tendrá vigencia a partir del 1/1/2017, considerando los ingresos del segundo semestre de 2015 y el primer semestre de 2016.

INGRESOS BRUTOS. TASA CERO. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN. OBRAS REALIZADAS PARA EL ESTADO O A TRAVÉS DE PLANES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el régimen de tasa cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de construcción, aplicable cuando el monto total de la obra sea de hasta $ 12.500.000 y se realice para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, o cuando se desarrolle sobre inmuebles propios y/o de terceros a través de planes del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social.

INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2016. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se extiende hasta el 29/2/2016 el plazo para realizar la presentación de las solicitudes de certificados de exención y/o reducción de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos -inc. x), art. 185, CF- correspondientes al mes de enero de 2016, en la medida en que al 31/1/2016 el contribuyente haya cumplido con todos los requisitos correspondientes para su obtención.

INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. VENTA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NUEVOS (0 KM). BASE IMPONIBLE

Se establece que la base imponible para el cálculo de las recaudaciones en el régimen general de percepción -RG (DGR Mendoza) 30/1999- y en el régimen general de retención -RG (DGR Mendoza) 19/2012-, aplicable a las actividades de venta de automotores y motovehículos nuevos (0 km), será del 20% del importe total de la operación en el momento de la facturación o emisión del documento equivalente, previa deducción de los impuestos nacionales discriminados. Asimismo, se fija en 8% la alícuota aplicable para el cálculo de la retención del citado régimen.