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JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA
El Juzgado N° 5 de la Justicia Federal de la Seguridad Social, en autos "DEFIBA Servicios Portuarios SA c/AFIP s/acción meramente declarativa" de fecha 17/2/2016, declaró que la categorización de una PYME según el monto de su facturación está dada tanto por el decreto 814/2001 como así también por las demás resoluciones de la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas (SPYME) que fueron actualizando el monto de facturación.

Para decidir en este sentido considera que categorizar a una PYME sobre la base del monto de la facturación mantenida desde el 2001 es un claro desconocimiento de las resoluciones dictadas con posterioridad por la SPYME, y resolver en contrario implicaría convalidar la existencia de disposiciones contrapuestas y aprobar la aplicación de una normativa desactualizada. Por último, se sostiene que las resoluciones de la SPYME se dictan con la finalidad de promover el desarrollo, la expansión y el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y efectuar interpretaciones restrictivas que suponen retrotraerse a una calificación histórica en referencia al año 2001 es desconocer el devenir de la economía y claramente contraría el espíritu de la ley.