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Mar

SAN LUIS




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Se establece que deberán actuar, a partir del 1/4/2016, como agentes del régimen general de retención del impuestos sobre los ingresos brutos -RG (DPIP San Luis) 6/2010- los acopiadores, consignatarios, martilleros, frigoríficos, cooperativas de productores agropecuarios, asociaciones, sociedades, cámaras que los agrupen y demás sujetos, entidades o instituciones públicas o privadas, con relación a los pagos que realicen por la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, efectuada a sus productores o cuando intermedien en las ventas que estos realicen. Al respecto, las citadas operaciones estarán sujetas a la alícuota del 1%, y la obligación de practicar la retención será, para la venta de granos, en el momento de la emisión de la certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos o del formulario que en un futuro lo reemplace, y para la venta de animales, en el momento de realizarse la misma.