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Abr

CÓRDOBA




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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TRABAJO DE MUJERES. SUBSIDIO AL CUARTO MES DE MATERNIDAD. LICENCIA

Se establece un subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia. Serán beneficiarias de la presente ley las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado -debidamente registradas- que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba, regidas por la ley de contrato de trabajo (L. 20744), el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (L. 26844) o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales y que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SUJETOS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS (0 KM)

Se establece un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km). Al respecto, se dispone que los mencionados sujetos deberán presentar de manera trimestral con carácter de declaración jurada la información requerida según el tipo de sujeto de que se trate. El régimen deberá cumplirse hasta el último día del mes inmediato posterior al período informado. Asimismo, excepcionalmente, la información correspondiente al primer trimestre del año 2016 podrá ser presentada hasta la fecha en que opera el vencimiento para la presentación correspondiente al segundo trimestre de 2016. El presente régimen es de aplicación sobre las operaciones realizadas a partir del 1/1/2016.

PROCEDIMIENTO. REGISTRO ÚNICO DE DEUDORES FISCALES MOROSOS. MODIFICACIÓN

Se dispone que la Dirección General de Rentas incorporará al Registro Único de Deudores Fiscales Morosos a las personas humanas o jurídicas, en su calidad de contribuyentes y/o responsables, informadas por la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o por los letrados patrocinantes del proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial como demandadas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales; siempre que se haya verificado y certificado de forma fehaciente por el procurador y/o patrocinantes del proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.

SELLOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN. ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. ESTABLECIMIENTO

Se establece, a partir de las operaciones realizadas desde el 11/4/2016, una nueva operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto de sellos para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de percepción del gravamen. Los citados agentes deberán realizar la liquidación del impuesto a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Al respecto, los referidos encargados de los Registros Seccionales deberán depositar las sumas percibidas en las entidades bancarias y/o recaudadoras dispuestas a tal fin por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA- hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción. Asimismo, la citada Asociación colectará todos los fondos que por la percepción del impuesto perciban los agentes, efectuará la presentación de la rendición de los mismos correspondiente a dos semanas conjuntas y realizará el respectivo depósito.