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May
May
CHACO
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CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICACIONES. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES. RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
Se establecen modificaciones al Código Tributario. Entre las principales destacamos:
- Domicilio: Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. - Notificaciones: Se incorpora la posibilidad de que las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago u otra comunicación puedan ser practicadas por vía electrónica. Dichas notificaciones serán consideradas perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo o registro que las contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se adecua el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos a las recientes modificaciones a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- se incorporan las actividades de venta a consumidores finales de leche fluida y de azúcar, alcanzadas por la alícuota del 0%; - se reduce la alícuota aplicable a la venta a consumidores finales de pan, de 2,5% a 0%; - se incrementa de 3,5% a 4,5% la alícuota para la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios, excluidas las bebidas hidratantes.
Recordamos que las mencionadas alícuotas son de aplicación a partir del período fiscal abril de 2016.
Se establecen modificaciones al Código Tributario. Entre las principales destacamos:
- Domicilio: Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. - Notificaciones: Se incorpora la posibilidad de que las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago u otra comunicación puedan ser practicadas por vía electrónica. Dichas notificaciones serán consideradas perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo o registro que las contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se adecua el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos a las recientes modificaciones a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- se incorporan las actividades de venta a consumidores finales de leche fluida y de azúcar, alcanzadas por la alícuota del 0%; - se reduce la alícuota aplicable a la venta a consumidores finales de pan, de 2,5% a 0%; - se incrementa de 3,5% a 4,5% la alícuota para la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios, excluidas las bebidas hidratantes.
Recordamos que las mencionadas alícuotas son de aplicación a partir del período fiscal abril de 2016.