31
May

TUCUMÁN




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Se establece un régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación total o parcial, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31/3/2016, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas. Entre sus principales características, mencionamos:

- Podrán incluirse deudas que formen parte de planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad. También podrán incluirse las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro.

- Se formalizará un plan por cada tributo, al contado y/o en pagos parciales.

- Los pagos parciales no podrán exceder de 84, salvo que se trate del impuesto de sellos en donde la cantidad de pagos no podrá exceder de 24. Cuando se trate de multas, no podrán exceder de 24 pagos parciales, salvo por infracciones correspondientes al impuesto de sellos -art. 286, CF- en donde no podrán exceder de 18 pagos.

- El importe de cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 150 para el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, $ 1.500 para las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y $ 600 para las no efectuadas, $ 50 para el resto de los tributos, y para las multas serán de aplicación los mínimos establecidos para la obligación que las origina.