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Jun

LA PAMPA




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INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES VÍA WEB. ESTABLECIMIENTO

Se establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar la confección y presentación de sus declaraciones juradas mensuales y anuales a través de la página Web de la Dirección General Impositiva de la Provincia de La Pampa. Al respecto, destacamos que resultarán obligados a utilizar el mencionado procedimiento aquellos contribuyentes que sean nominados expresamente por la citada Dirección. Para el resto de los contribuyentes directos del impuesto, la utilización del mismo será optativa.

LEY IMPOSITIVA. PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2016. MODIFICACIÓN

En el marco de la ley de presupuesto general de la Administración de la Provincia de La Pampa para el ejercicio 2016 se introducen modificaciones en la ley impositiva del año 2016, entre las que destacamos las siguientes:

- Se establece que estarán alcanzados, en el impuesto sobre los ingresos brutos, por la alícuota del 6% los ingresos de la compañías de comunicaciones por medio de teléfonos celulares, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2015, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de $ 440.000.000.

- Se eleva del 4,5% al 7% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos u otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras. Asimismo, se eleva del 6% al 10% la alícuota del impuesto aplicable sobre los préstamos de dinero y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras.

- Se eleva del 6% al 7% la alícuota del impuesto aplicable sobre la compraventa de divisas.