04
Jul

INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES




INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES


INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Se prorroga al 31/12/2016, con efecto a partir del 1/7/2016, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001.

Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31/12/2016 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

Adicionalmente se deja sin efecto desde el 1/7/2016 la posibilidad de poder mantener los beneficios del régimen para aquellos sujetos que despidan y luego reincorporen al personal y pretendan de esta forma haber cumplido el compromiso de mantener la plantilla de personal ocupado -Dto. 188/2010-.

Por último destacamos que se establece el 31/3/2017 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen en la medida en que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 31/12/2016, no cuente con más de 2 años de emisión y se trate de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al 30/6/2014.