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Jul

IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE




MPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE


IMPUESTO SOBRE DÉBITOS  Y CRÉDITOS  EN CUENTA CORRIENTE
Se establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral -RG (AFIP) 2570-.

La solicitud de inscripción en el Registro deberá efectuarse ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”. La procedencia de la solicitud o el pedido de documentación adicional serán notificados por la AFIP a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”. La permanencia en el Registro estará condicionada a que se observe una correcta conducta fiscal, y en caso de producirse la exclusión, ello implicará que el agente de percepción y liquidación, que se encuentra obligado a consultar el registro de cuentas beneficiadas, deberá aplicar la alícuota general del impuesto por las operaciones realizadas en las cuentas excluidas del beneficio.

Cuando desaparezcan las causales que dispusieron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar la reincorporación al mismo y también la devolución de los importes percibidos en exceso -a través del procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 2224-.

Cuando se abra una nueva cuenta para operar alcanzada por la exención y/o reducción de alícuota del impuesto, esta deberá ser inscripta en el Registro. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 1/8/2016. Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 1/10/2016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.