19
Jul

TUCUMÁN




TUCUMAN


TUCUMÁN
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 29 de julio de 2016, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016.