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BLANQUEO, MORATORIA , BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES




BLANQUEO, MORATORIA , BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. SU REGLAMENTACIÓN


BLANQUEO,  MORATORIA , BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el blanqueo, la moratoria, el beneficio para contribuyentes cumplidores y las modificaciones impositivas -establecidas por la L. 27260-. En tal sentido, señalamos:

* Blanqueo:

- Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas abiertas para ser utilizadas exclusivamente para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera;

- Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error procedente de bienes no exteriorizados por un valor menor a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor;

- Se restringe la facultad de la Unidad de Información Financiera de suministrar información a otras entidades públicas solo cuando existan indicios graves de delitos penales o de financiación del terrorismo, no pudiendo ser informados hechos vinculados con la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera;

- Cuando se exterioricen bienes que se encuentren en posesión del cónyuge, ascendentes y descendentes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, no es necesario que dichos parientes cuenten con residencia o domicilio en el país;

- Las operaciones tendientes a que los bienes de terceros sean registrados a nombre del declarante -art. 38, último párr., L. 27260- no generarán gravamen alguno y serán no onerosas a los fines tributarios. También estarán eximidas de los deberes de información por parte de la AFIP;

- Se establecen precisiones con respecto a la valuación y la forma de exteriorizar, por parte de las personas físicas o sucesiones indivisas, activos que formen parte de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. En este caso, también se toma como fecha de corte para declarar la posesión de los bienes el día 22/7/2016 -fecha de promulgación de la ley-. También se aclara que, una vez incorporados dichos bienes al patrimonio personal, los mismos deben formar parte de las declaraciones juradas posteriores;

- Se aclara que la valuación de bienes y tenencias de moneda que se exteriorizan constituyen el valor de incorporación al patrimonio del declarante a todos los efectos fiscales;

- El bono en dólares a tres años durante su vigencia y el bono en dólares a siete años que debe ser conservado durante sus primeros cuatro años serán intransferibles por dicho plazo de inmovilización. La adquisición del primero de ellos posibilita que el blanqueo no tenga costo, mientras que el bono a siete años permite exceptuar del pago un monto equivalente a dicho importe, incrementado en 2 veces;

- La Comisión Nacional de Valores deberá reglamentar las pautas de inversión de los fondos comunes de inversión destinados a distintos proyectos de inversión que posibilitan que el blanqueo no tenga costo cuando se mantengan por un plazo de 5 años.

* Moratoria:

- No podrán regularizarse obligaciones vencidas al 31/5/2016, provenientes de declaraciones juradas rectificadas con posterioridad a la citada fecha, que tengan por objeto exteriorizar bienes;

- No podrá utilizarse la moratoria para exteriorizar tenencias ni bienes;

- Las exclusiones relacionadas con los funcionarios públicos y sus parientes no resultan aplicables en el presente régimen.

* Beneficios para contribuyentes cumplidores:

- Los contribuyentes cumplidores que pueden gozar de la exención en el impuesto sobre los bienes personales y/o de la exención en la primera cuota del SAC 2016 son aquellos que han cumplido con sus obligaciones tributarias de presentación y/o pago (de contado o en un plan de pagos) por los períodos fiscales 2014 y 2015 con anterioridad al 22/7/2016;

- Aquellos sujetos que presenten la declaración jurada de confirmación de datos (tapón fiscal), para gozar de los mismos beneficios que los sujetos que blanquean bienes, deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 con anterioridad al 22/7/2016.